STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 14 de abril de 2011. Adquisición de la nacionalidad española por presentar buena conducta cívica.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 14/04/2011
Número de recurso: 5505/2007
Ponente: D. Octavio Juan Herrero Pina
Sentencia: 2086/2011
Fuente: Cendoj
Comentario:

  •  "En el caso de autos la solicitud de obtención de nacionalidad española por residencia data del 28-11-2002, siendo el recurrente nacional de Marruecos, está casado con española y tiene una hija. Goza de residencia legal, ininterrumpida desde el 16-5-1996, tiene reconocida una incapacidad permanente y absoluta derivada de enfermedad común por la que cobra pensión con cargo al INSS. ... El único antecedente desfavorable que se le cita está constituido por la D. previas núm. 4421/1996 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Córdoba, seguidas por un presunto delito de robo con violencia (hechos de 13-11-1996) y que concluyeron por auto de archivo de 12-8-2005, archivo que se acuerda por la prescripción del delito. La causa quedó paralizada desde 1997 por no localizarse al denunciado".
  • "Tercero.-El motivo de casación planteado no puede prosperar.  ...Pues bien, como acertadamente pone de manifiesto la Sala de instancia, esos antecedentes no pueden tener la trascendencia que la Administración pretende atribuirles, dado que las actuaciones penales culminaron por auto de archivo por prescripción, y esta prescripción no se debió a un comportamiento elusivo por parte del actor, quien, al contrario, se dirigió al Juzgado interesándose por la causa antes de que se produjera la prescripción. Si este dato se pone en relación con que al tiempo de los hechos denunciados (acaecidos en Córdoba) se encontraba recibiendo asistencia médica en un hospital de Málaga, sólo cabe concluir, como hace la Sala de instancia, que dichos antecedentes carecen de vigor para sustentar con base en ellos la denegación de su solicitud.
    Dice ahora el Abogado del Estado que, además, el solicitante había sido detenido en repetidas ocasiones por infracción a la Ley de extranjería, pero este dato no fue tomado en consideración en la resolución denegatoria de la nacionalidad, siendo de recordar que según jurisprudencia constante si la Administración deniega la nacionalidad solicitada indicando que alguna concreta circunstancia resulta incompatible con el referido requisito y luego esa concreta circunstancia es valorada de manera distinta por el órgano jurisdiccional, no cabe en sede de casación argüir otras circunstancias para justificar que no había buena conducta cívica. De todos modos, lo único que consta al respecto en el expediente es que la Dirección General de la Policía informó que -sic- "ha sido detenido en repetidas ocasiones por infracción a la ley de extranjería", pero no hay el menor dato sobre las concretas razones y circunstancias en que esas supuestas detenciones se produjeron, ni sobre cuáles fueron las consecuencias de dichas detenciones, ni sobre el resultado final de los expedientes que en su caso se hubieran iniciado como consecuencia de ellas, por lo que una vez más se trata de datos que carecen de utilidad para sostener con base en ellos la denegación de la nacionalidad.
    Por lo demás, la Sala de instancia no se limitó a razonar la insuficiencia de las razones dadas por la Administración para denegar la nacionalidad, sino que valoró y resaltó diversos datos positivos que permiten tener por concurrente en el caso ese requisito de la buena conducta cívica. Así, que goza de residencia legal, ininterrumpida desde 1996; que está casado con española (matrimonio 7-9-2000) y tiene una hija (nacida el 7-7-2004); que es pensionista por incapacidad permanente y absoluta; que ocupa vivienda en propiedad y presenta documentación acreditativa del cumplimiento de sus deberes fiscales. A lo que podemos añadir, haciendo uso de la facultad procesal del artículo 88.3 de la Ley Jurisdiccional, que en el curso del expediente dos personas con nacionalidad española declararon en favor del solicitante y tanto el Fiscal como el encargado del Registro Civil informaron favorablemente su solicitud.
    En definitiva, al resultar vano el único elemento negativo considerado por la Administración, y teniendo en cuenta el resto de circunstancias concurrentes en el solicitante, la conclusión alcanzada por el Tribunal a quo tras valorar conjuntamente los datos puestos a su disposición, en el sentido de que el requisito de la buena conducta cívica estaba suficientemente acreditado, fue correcta y ajustada a Derecho. Por ello, el único motivo de este recurso de casación ha de ser desestimado".

Jurisprudencia relacionada:

 

STS (Sala 3ª. Sección 6ª) de 14 de abril de 2011. Adquisición de la nacionalidad española por presentar buena conducta cívica.

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León